Para el Personal del CBVP dejamos a consideración la Resolución 296/15 de la Junta Electoral del CBVP, Resolución con fecha 09 de Abril del 2015. La misma refiere:
Visto: Lo dispuesto en el Art. 53 de los Estatutos Sociales Vigentes, y
C O N S I D E R A N D O
Que: En virtud a la disposición mencionada en su inciso “f” “Resolver las cuestiones que pudieran plantearse durante los comicios y el periodo pre-electoral”.
Que: Los periodos Electorales están basados en las Normas Electorales para el TEI (Tribunal Electoral Independientes) elaborados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Que: Se deben establecer requisitos para la presentación de postulaciones y la Inscripción de apoderados.
Que: Existen disposiciones por parte de la Junta Electoral con respecto a la Elaboración de Pre padrones
POR TANTO: La JUNTA ELECTORAL en uso de sus atribuciones;
R E S U E L V E
Art. 1°: DISPONER que la figura del apoderado será designado por cada candidato si lo considera necesario, en caso de hacerlo deberá cumplir con todos los requisitos establecidos.
Art. 2°: ESTABLECER que los candidatos deberán presentar 2(dos) Voluntarios/as para ser miembros de mesa.
Art. 3º: ACEPTAR la Cédula de Identidad como documentos válidos para la identificación del elector; tanto para la presentación de postulaciones, como para la emisión del voto.
Art. 4º: DISPONER como requisitos para la presentación de postulaciones para los cargos de Miembros del Tribunal de Justicia, Miembro de la Junta Electoral y Síndicos será:
• Ser paraguayo, natural o naturalizado.
• Tener 25 (Veinticinco) años de edad como mínimo.
• Ser Bombero Fundador, Combatiente o Activo.
• Antigüedad de 5 (cinco) años como mínimo.
• Deberá figurar en el padrón Definitivo.
• No encontrarse bajo sanción durante el proceso Asambleario.
• Contar con el curso habilitante para Oficiales para Miembros del Tribunal de Justicia y Miembros de la Junta Electoral.
Art. 5º: ESTABLECER que toda documentación presentada a la Junta Electoral sean en duplicado.
Art. 6º: ESTABLECER que las postulaciones deberán presentarse con fotocopia de cedula y 1 (una) foto tipo carnet actual y a colores.
Art.7º: ESTABLECER que en el día de la elección; el candidato podrá elegir una persona de su confianza que obre como “Observador” para el conteo de votos si así lo considere necesario y el mismo deberá acercarse ante la JUNTA ELECTORAL para la habilitación del mismo.
Art.8º: COMUNICAR al Directorio Nacional, a las Compañías, Destacamentos y Unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay del contenido de la presente resolución y una vez cumplido archivar.