En fecha 30 de junio de 1999 se aprobó la Resolución 28/99 CG, que trata de la puesta en vigencia del Proyecto de Reglamento de Cuadro de Servicio del CBVP, presentado por el 3er. Comandante General con modificaciones propuestas en Junta Superior de Oficiales, Reglamento que queda redactado de la siguiente manera:
Reglamento de Cuadro de Servicio del CBVP
Art. 1. Disponer la Conformación del Cuadro de Servicio Mensual del CBVP, con los Bomberos Voluntarios Combatientes que cumplan los siguientes requisitos:
a) 50% de asistencia a guardias como mínimo
b) 50% de asistencia a prácticas como mínimo
c) No haber usufructuado un permiso o licencia mayor a 15 días
d) No haber estado suspendido por un plazo mayor a 15 días
Art. 2. Los Oficiales y bomberos Voluntarios que estén usufructuando comisiones, becas y otro tipo de obligaciones para con el CBVP, lleven «Presente» el tiempo que duren las mismas, de a cuerdo al Art. 340 del Reglamento General del CBVP vigente (Art. 340: El Directorio Nacional del C.B.V.P. designará por resolución escrita al personal a desempeñarse en los distintos cargo, funciones o empleos operativos, administrativos o técnicos, creados o por crearse en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay).
Art. 3. Los Bomberos Voluntarios que no formen parte del Cuadro mensual de servicios no podrán tripular móviles del CBVP, ni asistir a actos de servicio mientras estén fuera de dicho cuadro, salvo expresa autorización del Comando de su Compañía, o de la Comandancia General y para cada caso específico.
Art. 4. Aquellos bomberos Voluntarios que se reintegren al CBVP después de ausencias, licencias o suspenciones superiores a 180 días, a fin de poder ser incluidos en el Cuadro Mensual de Servicios, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) 100% de asistencia a guardias
b) 100% de asistencia a prácticas, en el lapso de 2 meses a contar desde el momento de la reintegración
Art. 5. Para los casos que por cuestiones de trabajo o estudios o alguna otra causa plenamente justificada el Bombero Voluntario no pueda asistir normalmente a guardias, se contemplan las guardias especiales, cuya vigencia y organización deberá ser determinada por cada Comando de Compañía con la aprobación de la Comandancia General.
Art. 6. Para los casos en que por cuestiones de trabajo o estudio o alguna causa plenamente justificada el Bombero Voluntario no pueda asistir normalmente a prácticas, se contemplan los Abonos Especiales, que serán determinados por el Comando de Compañía y pueden consistir en:
a) Refuerzo de guardia en un turno diferente al asignado
b) Asistencia a Servicios declarados 10.76 siempre y cuando no se encuentre cumpliendo turno de guardia asignado o refuerzo de guardia
c) Asistencia a citaciones, cursos o charlas técnicas ordenadas por el Comando de Compañía a la cual pertenece o Comandancia General, fuera del horario de Prácticas
d) Otras formas aprobadas por el Comando de Compañía a la cual pertenece el Bombero Voluntario afectado, aprobados por Comandancia General
Art. 7. Se deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución Número 71/98 D de fecha 25 de setiembre de 1998 de Directorio, con respecto a los Bomberos Voluntarios de 10, 15 y 20 años de antigüedad respectivamente.
Art. 8. El sistema de control de la asistencia de los Bomberos Voluntarios deberá elaborarlo cada Comando de Compañía y el mismo estará sujeto a la aprobación de la Comandancia General.
Art. 9. Cada Comando de Compañía deberá remitir a la Comandancia General una copia del Cuadro Mensual de Servicios dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al mes en cuestión.
Art. 10. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento podrá ser reglamentada por medio de Resoluciones de la Comandancia General.
Firmado: Cap. BVF David Rojas Molina, Comandante General.