Comunicaciones Institucionales con los Medios de Prensa

El 22 de Enero de 2013, el Directorio Nacional emitió la Resolución Número 11/13 DN. Según la misma, viendo la necesidad de reglamentar y fijar procedimientos para las comunicaciones institucionales con los medios de prensa y considerando que las comunicaciones en nombre y representación del CBVP con los medios de prensa deben ser realizados por…

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El 22 de Enero de 2013, el Directorio Nacional emitió la Resolución Número 11/13 DN.

Según la misma, viendo la necesidad de reglamentar y fijar procedimientos para las comunicaciones institucionales con los medios de prensa y considerando que las comunicaciones en nombre y representación del CBVP con los medios de prensa deben ser realizados por los Oficiales o Voluntarios debidamente autorizados, a fin de que las informaciones sean correctas y precisas; el Directorio Nacional Resuelve:

Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución 75/04 DN, del 7 de julio de 2004

Art. 2. Establecer que todas las informaciones suministradas a los miembros de prensa, serán realizadas por la Presidencia Nacional, o quien sea debidamente designado para el efecto.

Art. 3. Dejar constancia, que en Actos de Servicio, el Oficial o Voluntario a cargo podrá brindar informaciones a los medios de prensa, haciendo mención exclusivamente a datos relacionados al servicio.

Art. 4. Dejar constancia que para aquellas actividades de cada Compañía hagan referencia a un evento o actividad propia (Colonia de Vacaciones, lanzamiento, torneo, competencia, etc) el mismo deberá ser informado al Directorio Nacional y al Departamento de Relaciones Públicas y el Oficial a cargo de la Compañía organizadora del evento podrá informar directamente a los medios de prensa sobre el evento que esta Compañía está realizando.

Art. 5. Disponer que toda publicación, como ser revista, aviso, folletos, para su emisión y/o puesta en circulación debe ser informado, remitido una copia y autorizado por el Directorio Nacional, con copia al Departamento de Relaciones Públicas, y al Departamento de Marketing de la Tesorería Nacional.

Art. 6. Recordar a los integrantes de la Institución, que el incumplimiento de cualquiera de los Artículos de la presente Resolución será objeto de estudio, y los infractores serán pasibles de las aplicaciones disciplinarias establecidas en el Reglamento General.

Firmado: Cap. Ppal. BVC Miguel Angel Riera Manzoni, Presidente Nacional en Ejercicio. Cap. Ppal. BVC Luciano Florenciañez Brizuela, Secretario Nacional.